Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de la responsabilidad por culpa

Sublema de principio
Civ. Principio básico en nuestro ordenamiento positivo, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del evento dañoso.
«En definitiva, cabe decir que la evolución objetivizadora de la responsabilidad, de la que es exponente la teoría del riesgo, no ha revestido en ningún caso carácter absoluto y, en modo alguno, permite la exclusión, sin más, aun con todo el rigor interpretativo que en beneficio del perjudicado impone la realidad social y técnica, del básico principio de responsabilidad por culpa a que responde nuestro ordenamiento positivo, evidenciando la necesidad de la concurrencia de ella» (STS, 1.ª, 17-VI-2003, rec. 3399/1997).