Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de la no formalización

Sublema de principio
Adm.; Chile, Col. y Hond. Principio conforme al cual el procedimiento administrativo debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.
Ley 19 880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de Chile, art. 13.