Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de irretroactividad

Sublema de principio
1. Pen. Principio jurídico en virtud del cual solo se puede castigar un acto como delito si está considerado así por la ley vigente en el momento de su realización, y solo con las penas previstas en dicho momento. Lex praevia.
«No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración» (CP, art. 1.1 ). «No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración» (CP, art. 2.1).
2. Fin. Principio legal que constituye la proyección en el derecho tributario del principio constitucional de no retroactividad de las normas penales salvo en lo que resulten más favorables para el interesado suponiendo que, en materia de infracciones y sanciones tributarias, rige la regla de que respecto de los actos que no sean firmes se aplicará la norma más favorable para el obligado tributario.
LGT, arts. 10.2 y 178.
3. Const.; Ec. Garantía que implica la aplicación de lo dispuesto por una norma jurídica solamente para lo venidero.
Constitución de la República del Ecuador, art. 82; Código Civil, del Ecuador, art. 7.

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