Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de intimidad

Sublema de principio
Const.; Chile y Ec. Principio según el cual el juez garantizará que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciación del proceso y se registren o divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso de su titular, salvo que el ordenamiento jurídico les imponga la obligación de incorporar dicha información, con el objeto de cumplir una norma constitucionalmente legítima.