Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de intervención mínima

Sublema de principio
Pen. Criterio conforme al cual la intervención del derecho penal, como ultima ratio, debe reducirse al mínimo indispensable para el control social, castigando solo las infracciones más graves y con respecto a los bienes jurídicos más importantes, siendo a estos efectos el último recurso que debe utilizarse por el Estado. Por eso se habla del carácter fragmentario y subsidiario del derecho penal.
«Principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el derecho penal: a) Al ser un derecho fragmentario en cuanto no se protegen todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos que son más importantes para la convivencia social, limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes. b) Al ser un derecho subsidiario que como ultima ratio, la de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal» (STS, 2.ª, 3-VI-2014, rec. 2165/2013). Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 3.

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