Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de instancia única

Sublema de principio
Lab. Principio rector del proceso laboral que implica la inexistencia de doble instancia en la jurisdicción social, de tal suerte que la valoración de la prueba solo le corresponde al juez de instancia y que, contra las sentencias dictadas por el juez o tribunal, los recursos pertinentes son siempre recursos extraordinarios y que no permiten la revisión completa de todos los aspectos de la sentencia dictada más que mediante estrictos motivos de recurso y con limitados medios de prueba.
«La STS 5-VI-2011 (rec. 58/2010) y otras muchas posteriores vienen explicando que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud al juzgador de instancia; la revisión de hechos es posible del modo permitido por la Ley procesal, pero en ningún caso a partir de nuevas y meras valoraciones» (STS, 4.ª, 26-XI-2014, rec. 294/2013).