- principio de inexcusabilidad
- 1. Adm.; Chile y Hond. Principio conforme al cual la Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
Ley 19 880 , de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de Chile, art. 14.2. Proc.; Chile Deber de los tribunales de justicia de ejercer jurisdicción una vez reclamada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, aun a falta de ley que resuelva el asunto sometido a su decisión.
Sublema de principio