Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de inexcusabilidad

Sublema de principio
1. Adm.; Chile y Hond. Principio conforme al cual la Administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
Ley 19 880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de Chile, art. 14.
2. Proc.; Chile Deber de los tribunales de justicia de ejercer jurisdicción una vez reclamada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, aun a falta de ley que resuelva el asunto sometido a su decisión.
3. Civ.; Arg. Principio conforme al cual la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento; si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.
CCCN, art.8.