Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de indemnidad

Sublema de principio
1. Gral. Principio que obliga al resarcimiento íntegro del daño o lesión ocasionados o al pago íntegro del valor de lo expropiado.
2. Const. Prohibición de daños o represalias como reacción al ejercicio por una persona de su derecho a la tutela judicial.
Se trata de una garantía que forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva. «El análisis efectuado pone inequívocamente de manifiesto una afectación de la garantía de indemnidad que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 [de la CE], en la medida en que los demandantes de amparo han sufrido un perjuicio real y efectivo (exclusión de las bolsas de contratación que posibilitan el acceso a nuevas contrataciones laborales en la empresa) como consecuencia —única y exclusivamente— del ejercicio de su derecho fundamental» (STC 6/2011).
3. Lab. Imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener judicial o extrajudicialmente la tutela de sus derechos.
STSJ Madrid, 19-I-2015.