Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de impulso de oficio

Sublema de principio
1. Proc. Principio por el que el órgano judicial, por su propia iniciativa, da al proceso el curso que corresponda.
LOPJ, art. 237 ; LEC, art. 179.
2. Lab. Principio rector del proceso laboral que impone al órgano judicial el deber de favorecer hasta el final la tramitación del proceso —con especial énfasis en la ejecución laboral— sin necesidad de que las partes soliciten su continuación, pudiendo para ello el juez social adoptar un papel más activo que el que derivaría de la aplicación rigurosa del principio dispositivo o de aportación de parte.
«Estando inspirado el proceso laboral en el principio dispositivo, su aplicación tiene menos rigor que en el proceso civil, es decir, en esta rama ese principio está matizado por varios preceptos procesales que tienen su raíz en el principio de impulso de oficio, como es la posibilidad de iniciar procesos a instancia de la Autoridad Laboral, la facultad del juez de no aprobar la conciliación aunque las partes se avengan, la advertencia de defectos en la demanda, el otorgamiento de la palabra a las partes a discreción del juez, la posibilidad de que ordene continuar una prueba aunque esté renunciada por la parte, preguntar libremente a partes y a testigos o limitar el número de estos cuando esté instruido» (STS, 4.ª, 21-V-1998, rec. 3760/1997).

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