Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de impugnabilidad

Sublema de principio
Adm.; Arg., Chile y Hond. Principio conforme al cual todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales.
Ley 19 880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de Chile, art. 15. Ley 19 549 de Procedimiento Administrativo, de Argentina, art. 23.