- principio de impugnabilidad
- Adm.; Arg., Chile y Hond. Principio conforme al cual todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales.
Ley 19 880 , de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de Chile, art. 15.Ley 19 549 de Procedimiento Administrativo, de Argentina, art. 23 .
Sublema de principio