Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de igualdad de partes

Sublema de principio
Proc. Principio procesal que implica que todos los litigantes tengan las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en posición de inferioridad respecto de los demás.
«El principio procesal de igualdad ha de estar también presente en la fase probatoria como una de las garantías esenciales protegidas por la CE, pues en el diseño constitucional del proceso la evidencia, presupuesto ineludible de la sentencia, ha de obtenerse evitando situaciones de supremacía o de privilegio de alguna de las partes en la traída de los hechos al proceso o, lo que es lo mismo, garantizando la igualdad efectiva de las posibilidades y cargas del actor y demandado en la alegación y prueba de los hechos controvertidos para lograr la plenitud del resultado probatorio (STC número 227/91, de 28-XI)» (STS, 1.ª, 14-XII-2006, rec. 5442/1999).

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