- principio de igual salario a igual trabajo
- Lab.; Ven. Principio conforme al cual, a trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Ley Orgánica del Trabajo, art. 109 . Se entiende sin perjuicio primas de carácter social por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores o trabajadoras que se encuentren en condiciones análogas.
Sublema de principio