Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de igual salario a igual trabajo

Sublema de principio
Lab.; Ven. Principio conforme al cual, a trabajo igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Ley Orgánica del Trabajo, art. 109. Se entiende sin perjuicio primas de carácter social por concepto de antigüedad, asiduidad, responsabilidades familiares, economía de materias primas y otras circunstancias semejantes, siempre que esas primas sean generales para todos los trabajadores o trabajadoras que se encuentren en condiciones análogas.