Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de gratuidad

Sublema de principio
1. Adm.; Chile, Col., Guat. y Hond. Principio por el cual, en el procedimiento administrativo, las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.
Ley 19 880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de Chile, art. 6. Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, de Colombia, arts. 13 y 53; Ley 270 de 1996, de Colombia, art. 6; Código General del Proceso, de Colombia, art. 10.
2. Const.; R. Dom. Principio rector del sistema de justicia constitucional que expresa que la justicia constitucional no está condicionada a sellos, fianzas o gastos de cualquier naturaleza que dificulten su acceso o efectividad y que no está sujeta al pago de costas, salvo la excepción de inconstitucionalidad cuando aplique.
Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, art. 7.6.
3. Lab.; Arg. Principio por el cual el trabajador o sus derechohabientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de la ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
Ley 20 744 de Contrato de Trabajo, art. 20.