Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de generalidad

Sublema de principio
Fin. Principio que exige la participación de todas las personas físicas y jurídicas en la financiación del gasto público sin excepciones que no se fundamenten en otro mandato constitucional, lo cual supone, entre otras consecuencias, una interpretación restrictiva de las exenciones tributarias subjetivas.
CE, 31.1 ; LGT, art. 3. «La expresión “todos” absorbe el deber de cualesquiera personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, que por sus relaciones económicas, con o desde nuestro territorio (principio de territorialidad), exteriorizan manifestaciones de capacidad económica, lo que les convierte también en principio en titulares de la obligación de contribuir conforme al sistema tributario» (STC 233/1999, de 16-XII).