Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de favorabilidad

Sublema de principio
1. Const.; R. Dom. Principio rector de la jurisdicción constitucional que ordena que la Constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho fundamental.
En los casos en que exista conflicto entre normas integrantes del bloque de constitucionalidad, prevalecerá la que sea más favorable al titular del derecho vulnerado. Si una norma infraconstitucional es más favorable para el titular del derecho fundamental que las normas del bloque de constitucionalidad, la primera se aplicará de forma complementaria, de manera tal que se asegure el máximo nivel de protección. Ninguna disposición de la ley puede ser interpretada en el sentido de limitar o suprimir el goce y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales. Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, art. 7.54.

2. Pen. y Proc.; Chile, Col., Ec. y Perú Principio que exige la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
Constitución Política del Perú, art. 139, inciso 11. Constitución Política de Colombia, art. transitorio 5.º, antepenúltimo párrafo. Código Penal, de Chile, art. 18. Constitución de la República del Ecuador, art. 76.5; Código Orgánico Integral Penal, del Ecuador, art. 5.2.