Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de especialidad

Sublema de principio
1. Gral. Criterio que implica la preferente aplicación de la norma especial sobre la norma general.
El principio de especialidad normativa hace referencia a la materia regulada, al contenido de la norma, y supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una regla menos extensa, que afecta exclusivamente a una especie de dicho género. La preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad. La norma que representa el género y la que regula la especie poseen elementos comunes, pero la norma especial añade un dato ulterior a la que representa el género. CP, art. 8.1.ª . «El delito principal y el especial se comportan como círculos concéntricos en el que el menor o especial está comprendido íntegramente en el círculo mayor o tipo general, de manera que todos los elementos integradores del tipo especial cumplen la hipótesis típica del tipo general, es decir, se encuentran comprendidos en él, aun cuando concurra además algún elemento típico adicional» (STS, 2.ª, 15-XII-2000, rec. 268/1999).
2. Fin. Principio conforme al cual las previsiones de ingresos de los presupuestos deben estar especificadas diferenciándose cada grupo de ellos y los gastos deben estar desagregados según las clasificaciones orgánica, económica y por programas del mismo.
LGP, arts. 40, 41 y 43.
3. Const.; Ur. Principio de derecho público que postula que la actuación de las personas jurídicas públicas debe ajustarse estrictamente a las competencias específicas que les son atribuidas por normas jurídicas.

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