principio de eficiencia en la programación y ejecución del gasto público Sublema de principio Fin. Principio que exige la adecuación de los medios previstos en los presupuestos públicos a los objetivos propuestos en los mismos y alcanzarlos con el menor coste posible.CE, art. 31.2. ArgentinaConstitución de la Nación Argentina, promulgada el 3-I-1995ChileConstitución política de la República de Chile, promulgada el 17-IX-2005ColombiaConstitución política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional n.º 116, de 20-VII-1991. Costa RicaConstitución política de la República de Costa RicaMéxicoConstitución política de los Estados Unidos MexicanosReferenciado desdeeficacia, eficiencia, principio de programación presupuestariaprincipio de eficienciaprincipio de equidad