Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de efectividad

Sublema de principio
Const.; R. Dom. Principio rector de la jurisdicción constitucional que indica que todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso, y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades.
Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, art. 7.4.