- principio de economía procedimental
- Adm.; Arg., Chile y Hond. Principio conforme al cual la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.
Ley 19 880 , de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, de Chile, art. 9.
Sublema de principio