Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de economía

Sublema de principio
1. Lab. Principio rector del proceso laboral que impone al órgano judicial el deber de propiciar una respuesta definitiva y de fondo con el menor número de actos procesales intermedios, de tal suerte que se eviten en lo posible las devoluciones de lo actuado a órganos inferiores.
«No constan en los presentes autos los datos retributivos que debieran aplicarse a la demandante a tenor del convenio colectivo pertinente; ello podría hacer pensar que debiera anularse todo lo actuado para que se integrase la crónica judicial con esa información. Sin embargo, parece mucho más acorde con la tutela judicial a ambas partes, los presupuestos de la casación unificadora y el principio de economía procesal, resolver el debate suscitado sobre la base de los siguientes parámetros […]» (STS, 4.ª, 24-IX-2014, rec. 1522/2013).
2. Contr. ext. Regla o criterio de gestión económico-financiera pública consistente en alcanzar los objetivos fijados en una entidad, organización, programa, proyecto, actividad o función públicos minimizando el coste de los recursos de dicha naturaleza empleados.
Al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a dicho principio, como a los de legalidad, eficiencia, transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género, se refiere la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.

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