Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de culpabilidad

Sublema de principio
Pen. Principio jurídico en virtud del cual no hay responsabilidad penal sin dolo o imprudencia y por el que, además, se prohíbe que la pena impuesta sobrepase la medida de la culpabilidad del reo. Nullum crimen sine culpa ('ningún delito sin culpa').
CP, art. 5.

Referenciado desde