Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio de concentración

Sublema de principio
Proc. Principio que, en aras de la agilidad en la tramitación de los procesos, persigue aglutinar en una sola sesión o audiencia la mayor cantidad posible de actos procesales.
«La ordenación de los nuevos procesos civiles en esta Ley impone concentración de la práctica de la prueba y proximidad de dicha práctica al momento de dictar sentencia» (Preámbulo de LEC ). LEC, art. 290; LECrim, art. 744 ; Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, art. 74. «No se pretende en los procesos complejos alterar los clásicos principios de orden social, en especial el de oralidad, sino que, partiendo de que el principio de defensa está garantizado en el proceso oral, se trataba de mejorar las “garantías para la defensa” y, derivadamente, agilizar la celebración de los juicios con aportación de documentación o pericial voluminosa o compleja facilitando su práctica articulando fórmulas para posibilitar su examen detallado manteniendo el principio de concentración» (STS, 4.ª, 2-XII-2014, rec. 97/2013). Código Orgánico de la Función Judicial, de Ecuador, art.19.