Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de comunidad de pérdidas

Sublema de principio
Merc. y Proc. Principio general del derecho concursal conforme al cual, una vez producida la situación de concurso, deja de regir el principio prior tempore potior iure, integrándose los acreedores en situación de igualdad en la masa pasiva del concurso.
Como excepción, la ley reconoce la existencia de créditos con prioridad, como son los créditos contra la masa, los créditos con privilegio general o especial y los créditos subordinados.