Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio consensualista

Sublema de principio
Civ. y Merc.; Bol., Chile, El Salv. y Pan. Principio según el cual los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Código Civil, de Panamá, de 1917, arts. 1109 y sigs. La excepción a este principio son los contratos establecidos en el artículo 1131 del Código Civil, de Panamá; p. ej., los relativos a bienes inmuebles, la cesión de derechos consignados en escritura pública, poder general para pleitos y los señalados en otras leyes que requieren constar por escrito y en escritura pública o con otras formalidades.