Diccionario panhispánico del español jurídico

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principio antiformalista

Sublema de principio
Proc. Principio por el que los actos procesales se sujetan a unos requisitos mínimos con posibilidad de las partes de proceder a su subsanación.
Ley 29/1998, de 13-VII, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, art. 138.1 y 2 . «El art. 56.2 LJCA permite la subsanación de defectos subsanables en la presentación de la demanda dado el principio antiformalista que impera en el proceso contencioso administrativo» (STS, 3.ª, 23-IV-2012, rec. 3505/2010).