Real Decreto Legislativo 1/2010 , de 2-VII, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, art. 166. Los administradores también deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la junta general deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.