Diccionario panhispánico del español jurídico

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previa vista de la causa

Proc.; Chile y Ec. Resolución dictada por los tribunales superiores de justicia y que tiene relación con la manera en que las Cortes conocen y resuelven los asuntos sometidos a su decisión, que significa que procederá a fallarlos luego de cumplirse ciertos actos que, en su conjunto, reciben la denominación vista de la causa.
Al someterse un asunto al conocimiento de un tribunal superior y determinarse que el asunto no requiere de tramitación previa, o habiéndose cumplido con dicha tramitación, y debiendo conocerse el asunto previa vista de la causa, habrá de dictarse la resolución que dé comienzo a tal manera de conocerse los asuntos y que ordenará traer los «autos en relación». Se ven en previa vista de la causa los asuntos de carácter jurisdiccional, salvas las excepciones legales, como el caso de las apelaciones de resoluciones que no revisten el carácter de sentencia definitiva, sin que las partes hubieren solicitado alegados dentro del plazo para comparecer en segunda instancia, que se ven en cuenta. También se fallan en previa vista de la causa algunos asuntos de carácter disciplinario, como los recursos de queja. En Chile, este trámite lo regula el Código Orgánico de Tribunales en su art. 68: «Las Cortes de Apelaciones resolverán los asuntos en cuenta o previa vista de ellos, según corresponda».