- preterición
- Civ. Omisión en el testamento de un legitimario en línea recta ascendente o descendente.«Si el preterido es un heredero forzoso, no perjudica la legítima; sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos: a) si resultan preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial; b) en otro caso, se anula la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas»
(CC, art. 814 ).