Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

presupuestos de las medidas cautelares

Pen. Premisas que deben concurrir para que el órgano jurisdiccional decrete una medida cautelar en el proceso penal.
«Procederá la prisión cuando solo mediante ella pueda asegurarse el desarrollo normal del proceso, y que se concrete en el hecho de que el imputado en libertad pueda entorpecer la investigación y garantizando su presencia en el enjuiciamiento y a lo largo de la investigación. Estas dos finalidades de la adopción de la medida cautelar, asegurar la presencia del imputado en el proceso, evitando el riesgo de fuga, y evitar que el imputado pueda ocultar, alterar o destruir los elementos probatorios del delito investigado. No es constitucionalmente legítimo derivar la concurrencia de estas finalidades de la gravedad del delito (SSTC 128/1995, 122/1999, 179/2011)» (STS, 2.ª, 21-IV-2015, rec. 2196/2014).