- presupuestos de las comunidades autónomas
- Fin.; Esp. Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la comunidad y sus organismos dependientes, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, que deberá atender al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en la cual se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la comunidad.
Ley Orgánica 8/1980 , de 22-IX, de Financiación de las Comunidades Autónomas, art. 18.1.
Sublema de presupuesto