- presunción tributaria
- Fin. Presunción establecida por las normas tributarias que puede destruirse mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohíba.«Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y solo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario» (
Ley 58/2003 , de 17-XII, General Tributaria, art. 108).LGT, arts. 66 bis y385.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Sublema de presunción