Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

presunción de veracidad de las denuncias de los agentes de tráfico

Sublema de presunción
Adm. Regla legal de valoración de la prueba en virtud de la cual las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico dan fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
TRLTSV, art. 88. «Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia» (STC 124/2005, de 23-V).
«Las normas que prevén la presunción de veracidad de las denuncias de los agentes de tráfico positivizan o establecen una máxima de experiencia, en concreto la que señala que si un funcionario actúa en el ejercicio de sus funciones en un determinado sector, presencia unos hechos y los refleja en un acta o denuncia hay razones de peso para suponer que está diciendo la verdad y, por tanto, que los hechos acaecieron» (Cano Campos, Tomás: Presunciones y valoración legal de la prueba en el derecho administrativo sancionador, Madrid, Civitas, 2008, pág. 59).

Referenciado desde