Diccionario panhispánico del español jurídico

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presunción de medianería

Sublema de presunción
Civ. Presunción iuris tantum de existencia de servidumbre de medianería en las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación, en las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo y en las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
CC, 572.

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