- presunción de medianería
- Civ. Presunción iuris tantum de existencia de servidumbre de medianería en las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación, en las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo y en las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.
Sublema de presunción