Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

presunción de legalidad

Sublema de presunción
Adm. Prerrogativa reconocida por el ordenamiento jurídico a los actos que dictan las administraciones públicas, por la que se presumen válidos mientras no sean anulados, bien por la propia Administración, bien por los tribunales.
«Los actos de las Administraciones públicas se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten» (LPAC, art. 39.1 ). Ley de Procedimiento Administrativo 19 549, de Argentina, art. 12.