Diccionario panhispánico del español jurídico

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presunción de inocencia

Sublema de presunción
1. Const., Pen. y Proc. Derecho de toda persona acusada de alguna infracción penal a no sufrir una condena salvo que la culpabilidad haya quedado establecida en una sentencia firme tras un juicio justo.
Responde a la idea de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Constitución de la República del Ecuador, art. 75.2; Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art 5.4. Constitución Nacional, de Argentina, art. 18.
2. Adm. Principio inspirador del orden penal que se aplica, con matices, al derecho administrativo sancionador en cuanto manifestación también del orden punitivo del Estado.
Consiste en que el imputado por una infracción administrativa ha de ser considerado inocente hasta que, por medio de resolución administrativa firme o sentencia firme, haya quedado acreditada su culpabilidad mediante prueba de cargo practicada válidamente. CE, art. 24.2. «Es doctrina clásica de este Tribunal […] que la presunción de inocencia, además de ser criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, siendo solo admisible y lícita esta condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo» (STC 33/2015, de 2-III).

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