Diccionario panhispánico del español jurídico

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presunción de falta de conformidad

Sublema de presunción
Adm. Presunción de que las faltas de conformidad que manifiesten el consumidor o usuario en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea este nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16-XI, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, art. 123.