Diccionario panhispánico del español jurídico

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presunción de concurso culpable

Sublema de presunción
Merc. y Proc. Calificación que se otorga al concurso cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor concursado.
La responsabilidad alcanza a los representantes legales del deudor concursado, si los tuviere y, en caso de persona jurídica, a sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y a quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieran tenido cualquiera de estas condiciones. Aparte de esa declaración general del artículo 442 TRLC, el texto también establece otras dos presunciones de culpabilidad en los articulos 720 y 722.