- presunción de concurso culpable
- Merc. y Proc. Calificación que se otorga al concurso cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor concursado.La responsabilidad alcanza a los representantes legales del deudor concursado, si los tuviere y, en caso de persona jurídica, a sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y a quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieran tenido cualquiera de estas condiciones. Aparte de esa declaración general del
artículo 442 TRLC , el texto también establece otras dos presunciones de culpabilidad en losarticulos 720 y 722.
Sublema de presunción