Diccionario panhispánico del español jurídico

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presunción tributaria

Sublema de presunción
Fin. Presunción establecida por las normas tributarias que puede destruirse mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohíba.
«Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y solo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario» (Ley 58/2003 , de 17-XII, General Tributaria, art. 108). LGT, arts. 66 bis y 385.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.