presunción legal Sublema de presunción Proc. Modalidad o clase de presunción en la que el enlace entre el hecho base y el indicio o consecuencia está predeterminado por la norma.Las presunciones pueden ser iuris et de iure o iuris tantum. LEC, art. 385. Código Civil, de Chile, art. 47. En Uruguay, Código Civil, art. 1601. ArgentinaLey 17454, por la que se aprueba el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, publicada el 7-XI-1967ChileCódigo de Procedimiento Civil de Chile, promulgado el 28-VIII-1902ColombiaLey 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficial 48489, el 12-VII-2012.Costa RicaLey 7130, de 16-VII-1989, de Código Procesal Civil de Costa RicaCosta RicaLey 8687, de 4-XII-2008, de Notificaciones Judiciales, de Costa RicaMéxicoCódigo Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-II-1943presunción iuris et de iure, presunción iuris tantumpresunción judicialpresunción muciana