Diccionario panhispánico del español jurídico

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presunción de certeza o veracidad del acta de inspección

Sublema de presunción
Adm. Valor probatorio reforzado del acta de inspección que obliga al órgano con competencia para sancionar al entender que los hechos que declara son ciertos salvo prueba en contrario.
Un sector doctrinal afirma que la presunción de certeza vulnera la presunción de inocencia del acusado en el procedimiento administrativo sancionador por inversión de la carga de la prueba, pero la jurisprudencia ha resuelto que una y otra son compatibles, siempre que la presunción de certeza sea iuris tantum, esto es, siempre que admita prueba en contrario. «Los hechos constatados por los referidos funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados» (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4-VIII, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, art. 53.2). STC 76/1990. «Una regla de valoración de la prueba en virtud de la cual las afirmaciones que los funcionarios reflejan en las actas y denuncias sobre los hechos que han presenciado han de considerarse ciertas, permitiendo la prueba en contrario a quienes puedan verse perjudicados por tales hechos» (Cano Campos, Tomás: Presunciones y valoración legal de la prueba en el derecho administrativo sancionador, Madrid, Civitas, 2008, págs. 44 y 59).

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