Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prestador, ra de un servicio de comunicación electrónica que difunde canales de televisión

Adm. Persona física o jurídica prestadora del servicio de comunicación electrónica que ofrezca, conjuntamente con un servicio de acceso a comunicaciones electrónicas, una oferta de canales de televisión que en sus contenidos incluyan películas cinematográficas, películas para televisión o series para televisión, ofrecidas en un paquete seleccionado por el prestador del servicio de comunicación electrónica.
Ley 7/2010, de 31-III, General de la Comunicación Audiovisual, art. 2.