Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prestación social sustitutoria

Sublema de prestación
Adm. Actividad de utilidad pública que estaba obligado a desempeñar el objetor de conciencia reconocido que quedaba exento del servicio militar, mientras este fue de carácter obligatorio en España. La actividad que había que desarrollar no requería el empleo de armas ni tenía relación con la institución militar y se realizaba en un régimen análogo al servicio militar, principalmente en sectores como protección civil, medioambiente, educación, servicios sanitarios o servicios sociales.
Ley 22/1998, de 6-VI, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria (derogada). La aprobación de la CE de 1978 supuso el reconocimiento y ejercicio del derecho de objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria. Pese a que se aprobó la Ley Orgánica 6/1980, de 1-VII, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar que preveía que por ley se regulase «la objeción de conciencia y los casos de exención que obliguen a una prestación social sustitutoria» y debido al transcurso de los años sin que se produjese dicha regulación, el Tribunal Constitucional introdujo la doctrina de la aplicabilidad directa de los derechos fundamentales, disponiendo su aplicación inmediata y permitiendo suspender la incorporación a filas. Posteriormente, se aprobaron la Ley 48/1984, de 26-XII, reguladora de la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria, y la Ley 22/1998, de 6-VII, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, hasta la supresión del servicio militar obligatorio operado por la Ley 17/1999, de 18-V, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. «Es preciso, por tanto, declarar que el objetor de conciencia tiene derecho a que su incorporación a filas se aplace hasta que se configure el procedimiento que pueda conferir plena realización a su derecho de objetor» (STC 15/1982, de 23-IV).