- prestación personal
- Fin. Modalidad de tributo impuesta a los residentes de un municipio (con población de derecho no superior a 5000 habitantes) consistente en la realización de obras de competencia municipal o que hayan sido cedidas o transferidas por otras entidades públicas.La prestación no excederá de quince días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional.
Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5-III, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 128 y 129.
Sublema de prestación