- prestación accesoria
- Merc. Obligación distinta de la aportación al capital social, que tienen todos o algunos socios frente a la sociedad y que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.Debe establecerse en los estatutos sociales, y su creación, modificación o extinción anticipada requiere acuerdo de la junta general con los requisitos previstos para la modificación de estatutos, además del consentimiento individual de los obligados.
Real Decreto Legislativo 1/2010 , de 2-VII, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, arts. 86-89.
Sublema de prestación