Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prestación temporal de viudedad

Sublema de prestación
Adm. Prestación económica de la Seguridad Social dirigida al cónyuge superviviente que no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, y que reúna el resto de requisitos generales exigidos legalmente (alta y cotización).
Se trata de una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 222.