Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

presidente del Gobierno

Sublema de presidente2
1. Const. Titular de la Presidencia del Gobierno, que preside el Gobierno, dirige la acción de este y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. Tiene la consideración de alto cargo.
CE, art. 98 ; Ley 3/2015, de 30-III, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, art. 1.
2. Int. púb. Jefe del Poder Ejecutivo y responsable de la dirección de la política exterior. Dotado de plenas funciones representativas en el ámbito de las relaciones internacionales, posee capacidad para representar al Estado en todas las fases del proceso de celebración de los tratados y puede firmar ad referendum los tratados sin precisar autorización del Consejo de Ministros.
«Corresponde al Presidente del Gobierno dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros y, en particular, determinar las directrices de Política Exterior y velar por su cumplimiento, en el desarrollo de la Acción Exterior del Estado» (LAESEE, art. 6.3). CVDT/CVDTEOI, art. 7.2.ª); CE, art. 97 ; Ley 25/2014, de 27-XI, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, arts. 10.2 y 14.2.