Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prescripción adquisitiva

Sublema de prescripción
1. Civ. Modo de adquirir la propiedad u otros derechos que tiene lugar mediante el transcurso de cierto tiempo y la concurrencia de una apariencia jurídica que determina el nacimiento o la consolidación de un derecho en favor de un sujeto.
«La mera inmatriculación en el Registro de la Propiedad a favor de un Ayuntamiento de un monte que ha venido aprovechándose mancomunadamente por los vecinos de la zona no determina, por sí sola, la pérdida de la condición de monte vecinal, ni da lugar al nacimiento de una presunción posesoria idónea para adquirir por usucapión la propiedad del mismo en tanto no resulte suficientemente acreditada la inexistencia del aprovechamiento consuetudinario que ha dado lugar a su calificación; y con mayor razón ha de mantenerse este criterio si se tiene en cuenta que la imprescriptibilidad de los montes vecinales es una constante de nuestra legislación» (STS, 3.ª, 7-III-2001, rec. 2675/1995).
2. Int. púb. Título de adquisición de la soberanía que requiere la prueba estricta de la posesión efectiva de un territorio que pertenece a otro Estado, mediante el ejercicio de actos de autoridad durante un largo período de tiempo con la aquiescencia o falta de protesta del otro Estado.
SCIJ, 13-XII-1999, Isla Kasikili/Sedudu.
3. Adm. Modo de adquisición de bienes de dominio público.
«No cabe, sin embargo, descartar —y para ello es menester un examen de las circunstancias del caso— que una posesión adquirida de manera no pacífica por la administración pueda pasar a serlo por el consentimiento o la pasividad posterior del propietario, pues la jurisprudencia civil exige que el carácter no pacífico de la posesión, manifestada por la oposición del verus dominus, tenga una continuidad en el tiempo. Es cierto que tratándose, sin embargo, de la posesión adquirida de esta manera no pacífica por el poder público, la existencia de actos del verus dominus que restituyan a la posesión su carácter pacífico debe valorarse de modo restrictivo, dada la situación de preponderancia que la administración ostenta en virtud del ejercicio del poder, de tal suerte que los actos de aparente aquiescencia a la posesión pueden obedecer fácilmente a mera tolerancia por parte del dueño, la cual, según el artículo 1942 del Código civil , no confiere eficacia para la usucapión a los actos de posesión que se benefician de ella» (STS, 3.ª, 20-XI-2004, rec. 2599/2000).

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