Diccionario panhispánico del español jurídico

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prescripción del cheque

Sublema de prescripción
Merc. Extinción de las acciones que corresponden al tenedor del cheque contra los endosantes, el librador y los demás obligados causada por el transcurso de seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación, sin el ejercicio de las mismas. Las acciones que corresponden entre sí a los diversos obligados al pago de un cheque prescriben a los seis meses a contar desde el día en que el obligado ha reembolsado el cheque o desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él. La interrupción de la prescripción solo surtirá efecto contra aquel respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa.
Ley 19/1985, de 16-VII, Cambiaria y del Cheque, arts. 157 y 158.