Diccionario panhispánico del español jurídico

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prescripción de la infracción

Sublema de prescripción
Adm. Forma de extinción de la responsabilidad sancionadora por el cumplimiento del plazo legal establecido desde la comisión de la infracción sin que la Administración dirija o reanude su actuación contra el responsable de la misma.
En el caso de las infracciones administrativas permanentes la prescripción no comienza hasta que cesa el comportamiento ilícito, y algunas normas prevén también este efecto para las infracciones continuadas. LRJSP, art. 30 . «Si la Administración ha perseguido oportunamente la infracción y la ha sancionado, sin incurrir en inactividad por plazo superior al de prescripción, lo acontecido después, en cuanto a la tardanza en resolver los recursos en sede administrativa, en nada afecta a la prescripción de la infracción sino, simplemente, a determinar si el Órgano autor de la resolución originaria actuó con arreglo al Ordenamiento jurídico. La demora en la resolución expresa de los recursos dará lugar a la ficción del silencio negativo o desestimatorio que permita la impugnación jurisdiccional del acto presunto, pero no dará lugar a una prescripción de la infracción cuando esta no se ha producido en su ámbito propio, es decir, en el expediente sancionador que finaliza y culmina con la resolución que impone la sanción. No cabe, por tanto, configurar la vía de recurso como una prolongación del expediente administrativo, sino como un plano supraordenado al expediente conducente a la revisión de los actos que pusieron fin al mismo» (STS, 3.ª, 15-XII-2004, rec. 97/2002).
«Tanto el artículo 132.2 como el 132.3 LRJPAC solo reconocen una causa de interrupción de la prescripción sancionadora: la iniciación del procedimiento para perseguir la infracción o la sanción […]. En algunas materias especiales se reconocen otros motivos específicos […]. En el ámbito tributario, tienen valor interruptor de la prescripción, además de las actuaciones específicas de persecución de infracciones, las actuaciones dirigidas a la regularización de la situación del obligado tributario, siempre que sean realizadas con conocimiento formal suyo, la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, e incluso la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase por el interesado (art. 189.3 LGT) […]. La interrupción supone que el plazo de prescripción queda detenido y no puede consumarse su efecto extintivo, pero ese plazo podrá volver a iniciarse cuando concluya la causa de interrupción (iniciación del procedimiento sancionador o de ejecución). Es importante destacar que esa reanudación se producirá, en su caso, desde cero» (Rafael Caballero Sánchez: «Prescripción de Infracciones y Sanciones» , Diccionario de sanciones administrativas, págs. 650-652).

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