Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prescripción de acciones

Sublema de prescripción
1. Gral. Extinción de la eficacia jurídica de las acciones ocasionada por el transcurso de un lapso de tiempo sin ser ejercitadas que impide su posterior ejercicio.
CC, art. 1932. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 417.
2. Civ. En el orden civil, las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
CC, art. 1961.
3. Merc. En el orden mercantil, las acciones que asisten al socio contra la sociedad, o viceversa, prescribirán por tres años, contados, según los casos, desde la separación del socio, su exclusión o la disolución de la sociedad.
Real Decreto de 22-VIII-1885, por el que se publica el Código de Comercio, art. 947.

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