- prescripción de acciones
- 1. Gral. Extinción de la eficacia jurídica de las acciones ocasionada por el transcurso de un lapso de tiempo sin ser ejercitadas que impide su posterior ejercicio.2. Civ. En el orden civil, las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.3. Merc. En el orden mercantil, las acciones que asisten al socio contra la sociedad, o viceversa, prescribirán por tres años, contados, según los casos, desde la separación del socio, su exclusión o la disolución de la sociedad.
Sublema de prescripción